" JOSE MIGUEL CHEBAJA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Deditos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades «autárquicas.
La justicia provincial debe conocer la causa originada en haberse rechazado, por falta de fondos y por cuenta cerrada, los cheques con que el comprador abonó la venta de azúcar obtenida mediante el régimen de maquila convenido con la Dirección Nacional del Azúcar decretos 1079/85 y 1080/85), pues no se hallan comprometidas las rentas de la Nación.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Deditos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
La justicia federal debe conocer en lo relativo a la responsabilidad penal que pudiera caberle al Secretario de Estado de Desarrollo Regional a quien se le imputa no haber fijado las pautas concursales que señala el art. 4° del decreto 1080/85 y no haber integrado la comisión asesora del art..3°, lo que determinó la venta de azúcares al mercado sin asesoramiento y al solo arbitrio de la Dirección Nacional del Azúcar; y en virtud de la íntima conexidad que se presenta, deberá también entender respecto de sus inferiores jerárquicos: el Director Nacional del Azúcar y el gerente general del Ente comercializador de azúcar de maquila. -
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: "La cuestión de competencia planteada entre el señor Juez de Instrucción de Séptima Nominación de San Miguel de Tucumán y el señor Juez Federal con asiento en esa misma ciudad, se refiere a la presunta defraudación cometida por un comprador de azúcar cuya colocación en plaza era manejada por el Ente Comercializador de azúcar de maquila, producto cuya comercialización fuera encomendada a la Dirección Nacional del Azúcar por el decreto nacional Ne 1080/85. - .
Compartir
108Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1997
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1997¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 495 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
