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Fallos: 308:1995 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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En tales condiciones, estimo que si bien no basta que un hecho supuestamente ilícito se haya producido en perímetros reservados al Estado Nacional para que surja la competencia federal (Fallos:

303:1228 , entre muchísimos otros), en el caso de autos además de ponerse en juego la responsabilidad de la Nación hacia sus dependientes, se produjo necesariamente un entorpecimiento en el normal desenvolvimiento del establecimiento, cuya mayor o menor " entidad no cabe mensurar a criterio de V.E., a los efectos de fijar la intervención del fuero de excepción (conf. "Averiguación causas accidente ferroviario en Saavedra", Comp. 511, L. XX, en contra del dictamen). . Opino, en consecuencia, que corresponde al señor Juez Federal de San Nicolás entender del proceso. Buenos Aires, 21 de mayo de 1986. Juan Octavio Gauna.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de octubre de 1986. , Autos y Vistos; Considerando:

12) Que la presente contienda de competencia se trabó entre el Juzgado Federal de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado en lo Penal N° 1 del Departamento Judicial de dicha ciudad, los que se declararon incompetentes para entender en esta causa, en la cual se investiga la muerte de "un operario de la Planta "General Savio" de la empresa Sociedad Mixta Siderurgia Argentina SOMISA), al ser embestido por una máquina usada para el trans- porte de bobinas, en ocasión en que se hallaba cumpliendo tareas de identificación de materiales. 2) Que esta Corte reiteradamente ha declarado que no basta la sola circunstancia de que un hecho se produzca dentro de los perímetros reservados exclusivamente al Estado Nacional para reputarlo sujeto a la competencia federal, ya que para que ello ocurra es preciso que dicho evento haya afectado intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento nacional (Fallos: 297:

421; 303:1228 ; Comp. 204.XX. "Vallejos, Néstor Raúl", del 22 de no

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1995 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1995

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