tética de un riesgo, fundándose en la simple alusión a perjuicios.
potenciales y peligros abstractos y no a daños concretos a terceros y a la comunidad. .
Contrariamente a lo que surge de dichos asertos, la tesis según la cual la prevención penal de la tenencia, y aun de la adicción misma, es un remedio eficaz para el problema que plantean las drogas, está seriamente discutida la actualidad en particular por quienes proclaman y prueban con numerosas evidencias que las causas de adicción son de origen múltiple y que el ataque a este flagelo social requiere la corrección global de una serie de factores de la sociedad contemporánea que confluyen a la producción de tal efecto. Así, en países de larga tradición liberal, de sólida trayectoria, de organización democrática y de fuerte "respeto por la construcción y consolidación de órdenes jurídicos basados en la ° garantía de los derechos individuales, se tiende a considerar al adicto al consumo de estupefacientes como un enfermo, y se plantean los objetivos de ayuda al tratamiento y reincorporación a la sociedad del toxicómano, en lugar de su calificación como delincuente con las graves consecuencias que ello encierra. De este modo se delinean sistemas que, como el británico —tendiente a reducir el tráfico ilegal de drogas—, no desestima la posibilidad de provisión oficial de estupefacientes a los adictos en el marco del tratamiento de recuperación, considerados éstos como enfermos que no revisten condición delictual o, como el de Francia, donde se ha instrumentado la posibilidad para los Jueces de Instrucción de obligar a curas de desintoxicación. En estos países, y otros como EE. UU., Holanda, Alemania Federal, etc., se afirma la tesis de que actividades de perniciosos efectos sociales, motivadas en fallas estructurales de las organizaciones económico-sociales, como la adicción a drogas, el exceso de consumo, fabricación y venta de bebi das alcohólicas, la prostitución, el juego clandestino, el tráfico de armas, etc., deben arrostrarse con políticas globales y legislaciones .
apropiadas —de las que hasta el presente carece nuestro país— antes que con el castigo penal, pues, al cabo, éste recae sobre quienes resultan víctimas de dichos defectos estructurales.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1438
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