FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 1986.
Autos y Vistos; Considerando: .
1) Que aun cuando el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas no haya satisfecho los recaudos exigidos por el auto de fs. 2, necesarios para el correcto planteamiento de la cuestión de com- .
petencia, según la doctrina sentada por esta Corte en el pronunciamiento emitido el 20 de agosto de 1985, in re: "Basterra, Victor Melchor s/querella", Comp. N° 331.XX, ello no obsta a la validez .
de la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia comunicada al Tribunal por los oficios precedentes. 2) Que de éstos resulta que esa Cámara ha revocado la decisión del magistrado de primera instancia que rehusó admitir la inhibi- , "toria planteada por el juez militar, y "reconoce ahora, expresa y fundadamente, la competencia de dicho fuero para entender en la causa. - - - 3) "Que esta Corte tuvo oportunidad de señalar, en un fallo reciente, que las contiendas de competencia se terminan o por decisión del órgano encargado de dirimirlas o por desistimiento de los magistrados que las han suscitado (sentencia del 19 de junio, del corriente año, recaída en los autos Competencia N% 440.XX, "Homicidio en perjuicio de José Marino", y las citas al respecto allí efectuadas). Con los mismos efectos, pues, que el desistimiento del .
juez requirente de la inhibitoria, opera el consentimiento del magistrado requerido, haciendo desaparecer todo conflicto que pudieTa ser sometido a la Corte. .
4) Que, además, no influyen sobre: la: conclusión aludida las insuficiencias de las que pueda adolecer el pedido de inhibitoria, — ya que, en todo caso, el tribunal requerido está autorizado para declinar de oficio la competencia para entender el proceso.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1331
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