EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración. Al expresar el párrafo final del art. 4? de las resoluciones complemen:
tarias 40/77 y 60/77 del Ministerio de Economía de la Nación y Secretaría General de la Presidencia de la Nación que el adicional por función técnica sería "absorbido en la medida de su concurrencia por el adicional por título" dichos adicionales fueron concebidos de manera que en caso de superposición, se cobrara sólo en la medida de su concurrencia, sin discriminar según la índole del título respectivo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .
Contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, que confirmó .la sentencia del inferior y, por tanto, rechazó la demanda tendiente a que se liquide a los actores el adicional por función técnica, interpusieron éstos recurso extraordinario. El a quo rechazó la apelación, basado en que el recurso carecía .
de los recaudos necesarios para otorgarle carácter autónomo: enunciación concreta de los hechos de la causa, de la cuestión federal en debate y de la relación que existe entre éstos y aquélla, lo que no se suplía con la invocación genérica y esquemática de agravios.
Contra esta resolución, interpusieron los actores la queja en análisis en la que se subsanan los defectos apuntados pero, a mi juicio tardíamente, ya que no se advierten los requisitos omitidos.
la pieza recursoria original, la que limita la competencia de esta Corte.
Asimismo, los recurrentes no se hicieron cargo al entablar la queja de las razones expuestas en la denegatoria, circunstancia que a mi modo de ver obsta a la presentación directa, toda vez que resulta .
así privada del fundamento mínimo tendiente a demostrar la proce-.
dencia del recurso extraordinario (Fallos: 298:84 ; 302:183 , 1140).
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1333
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