Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:121 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

. FRANCISCO ROLANDO MORENO v. SUBTERRANEOS he BUENOS AIRES v/o NICOLAS VICENTE GALLO y OTRO ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Inexistencia de otras vías. ' N Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la acción de amparo por entender que existe una vía ordinaria idónea para resolver el litigio que se plantea, dejando esclarecido que la ley 23.054 que aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos no implica el desplazamiento del orden pro- cesal nacional vigencia (1). . . JOSE ANTONIO PINTADO v. LA TREGUA S. A...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales.

Procedencia del recurso. Contradicción. E. .

Es autocontradictoria la sentencia que afirma que los reclamos por los salarios mensúales deben ser rechazados íntegramente, al estar "cancelados tales créditos según los recibos que se indican y, al mismo tiempo, desestima parcialmente de esos mismos reclamos sobre la base de conferir efectos extintivos no totales a dichos instrumentos (2).


FLORENCIO ALEJANDRO LLANOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas. . Cabe declarar la competencia del fuero de excepción, cuando el daño sufrido por bienes del Estado Nacional —puerta de entrada de un 1) 18 de febrero. — 2) 18 de febrero. .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-121

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 121 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos