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Fallos: 308:1259 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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llo, deviene inconsistente al fin buscado, y sólo permite advertir una distinta formulación del apelante con relación a la solución que .

estima adecuada (conf. doctr. Fallos: 302:468 ).

Por estas consideraciones opino que V.E. debe desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 14 de mayo de 1986. Juan Octa vio Gauna. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Figueroa, Juan Osvaldo y otros c/Armetal Industrias Argentinas de Metales, S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la — Provincia de Buenos Aires, que desestimó los recursos extraordinarios locales de nulidad y de inaplicabilidad de ley, la actora dedujo recurso extraordinario que, al ser denegado, dio lugar a la presente queja. Que esta Corte comparte y hace suyas las consideraciones vertidas por el señor Procurador General en el dictamen precedente, a las que cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se desestima la queja. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — JORGE ANTONIO BACcouf.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1259

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