llo, deviene inconsistente al fin buscado, y sólo permite advertir una distinta formulación del apelante con relación a la solución que .
estima adecuada (conf. doctr. Fallos: 302:468 ).
Por estas consideraciones opino que V.E. debe desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 14 de mayo de 1986. Juan Octa vio Gauna. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1986.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Figueroa, Juan Osvaldo y otros c/Armetal Industrias Argentinas de Metales, S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la — Provincia de Buenos Aires, que desestimó los recursos extraordinarios locales de nulidad y de inaplicabilidad de ley, la actora dedujo recurso extraordinario que, al ser denegado, dio lugar a la presente queja. Que esta Corte comparte y hace suyas las consideraciones vertidas por el señor Procurador General en el dictamen precedente, a las que cabe remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se desestima la queja. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — JORGE ANTONIO BACcouf.
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1259
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1259
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 1259 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos