EMPRESA CONSTRUCTORA INDECO sa. - CRIVELLI SRL. Y.
INSTITUTO De VIVIENDA DeL EJERCITO - .
RECURSO, EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
. . La decisión que desestimó el pianteo de caducidad de la acción por en-° tender que la pretensión de la actorá no estaba sujeta al plazo del art. 25 de la ley 19.549 en razón de lo dispuesto en el art. 12 del de creto 739/79, no reviste el carácter de sentencia definitiva en los tér minos del art. 14 de la, Jey 48, pues no pone fin al pleito ni "impide su continuación ni causa un agravio de imposible o insuficiente re paración ulterior (1). " NESTOR OMAR NEMIROVSKY v MUNICIPALIDAD ve 14 CIUDAD DE BUENOS AIRES o RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
Es improcedente el recurso extraordinario, por versar los temas materia del pronunciamiento sobre aspectos de hecho, prueba y de de recho común y público Jocal si la apelante objeta que: a) sólo medió una mera restricción administrativa, dictada por la comuna en ejer- cicio del poder de policía edilicia; b) qué no existe la declaración de utilidad pública sobre el bien que posibilitase el progreso de la demanda por expropiación irregular cuya admisión cuestiona y €) que no corresponde el pagó de intereses por no mediar desposesión efectiva del bien. _—_— - , EXPROPIACIÓN: Principios generales. .
Si el propietario se ha visto obligado a construir sobre la nueva línea de edificación dejando libre una fracción de terreno que, de hecho, - pasó al dominio público comunal, ello equivale a una verdadera des1) 5 de agosto. Fallos 303:1040 . Causas: "Arena Félix Rosario c/Estado Nacional (Ministerio de Justicia) y "Tramec Electrónica S.A. c/Es tado Nacional (Secretaría del Estado de Comunicaciones)", del 8 de octubre de 1985 y 6 de marzo de 1986 respectivamente.
N . .
Compartir
108Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1172
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1172¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 1172 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
