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Fallos: 308:118 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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naturalización, su sobredimensionamiento por encima de su razón de ser termina por convertir a esos imprescindibles preceptos en una suerte de trampas o valladares tendientes a frustrar el derecho constitucional del debido proceso, lesionando gravemente la garantía de la defensa. . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es arbitraria la decisión que rechazó la acción procesal administrativa .

sobre la base de estimar que el plazo para su interpretación había caducado, en virtud de' asignarle tal consecuencia al error de la auto ridad administrativa local de haber notificado en su domicilio social una resolución decisiva, desde que servía para el cómputo del ejerciclo de la acción judicial, en vez de haberlo hecho en el domicilio legal constituido por el representante, que actúa como verdadera "parte interesada" —lo que se hizo por una cédula posterior—, pues ello implica un excesivo rigor formal que frustra el derecho sustancial de o defensa, .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En razón. de señalar que de las constancias administrativas anexas a la causa corre agregada una cédula (fs. 16 del expte. 1/43 5-82) por la cual se habría notificado en su domicilio social a la empresa actora; el tribunal a quo por mayoría y con la disidencia de tres de sus miembros, le asignó valor notificatorio concluyente a tal pieza, en desmedro de la cédula posterior que según constan— cia de fs. 6 del expte. administrativo también agregado por cuerda Ne P.E. 1-473-5-82 se le cursó en el domicilio: especial constituido al mandatario legal de la accionante, que la representa tanto en la instancia administrativa como judicial.

En la causa "Belfiore, Liliana E. c/M.C.B.A. y otro s/amparo", fallado por V.E. con fecha 23 de mayo del corriente año, se analizó un problema en parte similar al del sub lite, destacándose que si bien el problema litigioso escapa por principio a esta vía de excepción, correspondía declarar la procedencia del recurso con arreglo

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-118

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