7 sumario administrativo Ne 331.639/82, solicitando se deje sin efecto su exoneración de dicha repartición policial. Indica haber agotado la vía administrativa correspondiente. Requiere asimismo se con- .
dene a la demandada a indemnizar los daños y perjuicios causados por la citada medida administrativa. Iniciada la causa por ante el Juez de Primera Instancia en lo Federal N° 2 de La Plata, dicho funcionario declaró su incompetencia a' fojas 12. Si bien en esa oportimidad, el magistrado interviniente no atribuyó el conocimiento originario de la causa a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, dicho recaudo, indispen- .
sable a los fines de un correcto planteo de cuestiones negativas de competencia, ha quedado cumplido en su pronunciamiento, de fojas 21. . .
Por su parte, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, se desprende del conocimiento del juicio, por entender que el señor Juez a cargo del Juzgado Federal debió decretar el archivo de las actuaciones (artículo 354, inciso 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
En consecuencia, no configurándose el supuesto previsto por el artículo 6? del Código de Procedimientos en Jo Contenciosoadministrativo (ley 2961 de la Provincia de Buenos Aires y sus modificatorias) por plantearse la contienda entre un tribunal federal —no ordinario— de dicha Provincia y la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, corresponde a V.E. dirimir el presente conflicto de competencia, por ser el único órgano superior jerárquico común que puede resolverlo (art. 24, inc. 72, del decreto-ley 1285/58). A tal fin, y en mi opinión, considero que'el caso reseñado guarda analogía con las situaciones contempladas por el ya referido Código de Procedimientos Contenciosoadministrativo de la Provincia de Buenos Aires. Por ello y en orden a lo dispuesto por los artículos 149, inciso 3, de la Constitución local, y 26 del referido "Código de Procedimientos Contenciosoadministrativo, la Suprema .
Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires es competente para entender este asunto. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1073
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