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Fallos: 308:1037 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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reconocerse la facultad de premiar a los mejores trabajadores, pero .

debe protegerse al dependiente del uso abusivo o con propósitos .

persecutorios o subalternos, de ese derecho. . Es evidente que lo que se prohíbe es la utilización de la atribución de marras con fines desvinculados del contenido propio de la prestación, sea en sus elementos cuantitativo o cualitativo. La intención del legislador de bloquear toda posibilidad en este sentido aparece patente no sólo en la reiteradamente mentada norma del art. 81, a la que cabe relacionar con las condiciones de trabajo en general y con' la remuneración, sino también en otras disposiciones tales como el art. 17 del R.C.T. (t.0.), y aún en el art. 172 del mismo cuerpo legal, específicamente referido éste a la mujer trabajadora. .

En suma, la decisión de excluir a un dependiente de aumentos "salariales concedidos a los demás no carece de legitimidad por su carácter selectivo, en verdad adquiere tal condición en tanto se basamente en las razones objetivas aludidas; más no la reviste si se transforma en herramienta útil para violentar el principio de igualdad (entendido éste según el tradicional criterio de la Corte como la igualdad de los iguales en iguales circunstancias), u oculta discriminaciones arbitrarias por sus causas o sus fines, o se traduce en un detrimento de otros valores e instituciones de carácter general pero que se proyectan en la relación laboral, y que al Estado incumbe proteger y aún promocionar. Desde esta perspectiva corresponde a mi juicio confirmar la sentencia, toda vez que el actor no ha demostrado —en rigor, nisi quiera ló invocó— que la conducta de la empleadora obedeciera a ' tales circunstancias, sin que resulte suficiente al efecto la insinuación que tardíamente formula en el recurso extraordinario —y sólo en términos de posibilidad—, vinculando aquella conducta a su con dición de delegado gremial; cuestión de la que no hiciera mención al demandar. - .

Por todo ello, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Buenos Aires, 12 de diciembre de 1985. Juan Octavio Gauna.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1037 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1037

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