En consecuencia, y teniendo presente además lo resuelto por V.E.
en casos que guardan singular analogía con el sub lite (cf. Fallos: 301:
750; 302:358 : B. 366, XIX, "Burgos de Casimiro, Julia c/Kocourek, S. O. s/ordinario", sentencia del 3-11-83), opino que corresponde —en este aspecto— declarar la procedencia del remedio federal intentado.
LLE
El otro aspecto de la cuestión planteada, se relaciona con el rechazo de la pretensión del actor en cuanto se funda en el "incumplimiento de los deberes de previsión y seguridad que pone a cargo de la parte patronal el art. 75 LCT".
Para desestimarla dijo el vocal preopinante: "cl segundo agravio del art. 75 de la L.C.T. es rebuscado... pues de seguirse el pensamiento del recurrente, toda afección —se podrían exceptuar muy pocas— que padeciera un trabajador sería indemnizable por vía del art.
1113 del Código Civil, ya que está poniendo en cab:7a del empleador un control permanente de la salud de cada uno de sus operarios, que ni siquiera a éstos se les ha ocurrido solicitar y que no hay ley que se lo imponga y mucho menos cuando se desempeña una especialidad —como la del actor— que no ha sido declarada insalubre".
A mi juicio, tales afirmaciones tienen un carácter dogmático y general y no se compadecen con la cuestión planteda: el presunto incumplimiento del empleador de uno de los deberes que la ley pone a su cargo, aspecto sobre el cual —además— éste ensayó una defensa fs. 12, últ. párrafo y fs. 13, Tro. a 7mo. párrafos) y fue tema de la pericia técnica (fs. 89/95, en especial respuesta al punto K).
Por lo tanto, y sin dejar de señalar que ello no significa abrir juicio sobre la eventual consecuencia que el invocado incumplimiento pueda acarrear al empleador. entiendo que también en este aspecto debe declararse procedente cl recurso extraordinario.
17 Consecuentemente opino que debe hacerse lugar a la queja y dejar sin efecto el decisorio recurrido disponiendo que, por quien competa, se dicte nuevo fallo. Buenos Aires, 13 de julio de 1984. José Augusto Lapierre.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:659
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