FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 1985.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Domínguez, Zulma Raquel c/Banco de Intercambio Regional (en liquidación)". para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la sentencia de primera instancia hizo lugar a la indemnización por despido y a los salarios de suspensión reclamados por la actora. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo la revocó en el segundo aspecto, lo que originó el recurso extraordinario de dicha parte, cuya denegación motiva esta queja.
29) Que la actora fue procesada penalmente, junto con otras personas, por su presunta vinculación con el intento de cobro de un cheque falsificado, realizado ante su empleadora. Al recuperar su libertad, pocos días después de ese hecho, solicitó al Banco ser reintegrada a sus tareas, pero éste respondió suspendiéndola por su procesamiento.
La trabajadora, cuando después de más de tres años fue absuelta, reiteró la petición antedicha, y, en definitiva, la demandada la despidió y le negó el derecho a las remuneraciones mencionadas.
30) Que para negar el pago de los salarios de suspensión, el a quo los consideró improcedentes en los casos en que una eventual concena en el proceso en el cual el empleado haya sido denunciado por un tercero pudiese constituir causal justificada de despido.
49) Que el art. 224, segundo párrafo, del Régimen de Contrato de Trabajo, establece que si la suspensión del empleado se origina en una denuncia criminal efectuada por terceros o en proceso promovido de oficio, y hay privación de la libertad, el empleador no está obligado a pagar la remuneración por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral, salvo que se tratara de hecho relativo o producido en ocasión del trabajo.
5) Que, en el caso, la suspensión sc prolongó mucho más allá del tiempo de la efectiva privación de la libertad de la procesada luego absuelta. por lo que careció de justa causa una vez que ella fue excar
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:663
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