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Fallos: 307:664 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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celada, situación en que no existe fundamento normativo para la falta de pago de los salarios.

6) Que, en tal situación —y como se señala en el precedente dictamen— no hay en la sentencia apelada fundamento suficiente para apartarse de lo expresimente previsto por la disposición legal aplicable al caso, y la prescindencia de la aplicación de ésta sin dar razón valedera para hacerlo descalifica la decisión, que resulta entonces úarbitraria (Fallos: 302:1433 ; 303:255 , 289, entre otros muchos).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto el fallo apelado en cuanto ha sido materia de tal recurso, con costas.

Notifíquese. agréguese al principal, y vuelva al tribunal de origen para que se dicte nueva sentencia por quien corresponda.

Josf SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BeLLUSCIO — CARLOS S. FAYr (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRAccHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

19) Que la sentencia de primera instancia hizo lugar a la indemnización por despido y a los salarios de suspens ón reclamados por la actora. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo la revocó en el segundo aspecto, lo que originó el recurso extraordinario de dicha parte, cuya denegación motiva esta queja.

29) Que la actora fue procesada penalmente, junto con otras personas. por su presunta vinculación con el intento de cobro de un cheque falsificado, realizado ante su empleadora. Al recuperar su libertad, pocos días después de ese hecho, solicitó al Banco ser reintegrada a sus tareas, pero éste respondió suspendiéndola por su procesamiento. La trabajadora, cuando después de más de tres años fuc absuelta, reiteró la petición antedicha, y, en definitiva, la demandada la despidió y le negó el derecho a las remuneraciones mencionadas.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:664 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-664

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