BEATRIZ LUJAN MARTINO Y JORGE ALFREDO ASTRADA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos - propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente a la fijación del monto de la deuda alimentaria, el modo de reajustarla y de hacerla efectiva, remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común propia de los jueces de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, al remedio del art. 14 de la ley 48; máxime si no se advierte que al establecer el a quo que la actualización debía realizarse a partir del cierre de cada ejercicio, prescinda de lo dictaminado en el peritaje contable o de las constancias de la catisa (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.
Si la propia recurrente desistió de la ampliación de la prueba de peritos que había permitido calcular el monto de la deuda según lo propone en su escrito, debe rechazare el agravio fundado en el menoscabo a su derecho de propiedad. ya que no puede pretender impugnar una actualización que ella misma había solicitado sin salvedad alguna sobre el modo de realizarla.
VIRGILIO S. SANCHEZ y Otras ve MUNICIPALIDAD DE VIEDMA
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos lecales en general.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazo la demanda de nulidad de convenios y de repetición de lo pagado en concepto de contribución de mejoras, pues tales agravios remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho público local materia propia de los tribunales de la causa y ajena, como regla y por su naturaJeza, a ha instancia del art. 14 de La ley 48, máxime que frente a los argumentos expresados por el a quo acerca de la existencia de un impedimento decisivo para el progreso de la acción intentada, cual er: el vencimiento de todos los plazos legales para impuenar la Ordenanza y los convenios suscriptos en su comsecuercia, O se aprecia en las argumentaciones de la recurrente razones de entidad que justifiquen invalidar lo resuelto ya que no acreditan la arbitrariedad de dicha apreciación ().
1) 16 de abril.
2) 16 de abril.
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1985, CSJN Fallos: 307:492
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-492¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 492 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
