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Fallos: 307:497 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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la protección vitalicia de los creadores científicos y literarios, como lo hizo la ley 16.516, cuyo campo fuz comp!ementado y ensanchado por la ley 20.733 respecto de los cultores de las artes plásticas y de la arquitectura (cf. doctrina de Fallos: 303:612 , considerandos 3 y 49).

En consecuencia, conceptúo que la interpretación hecha por la Cámara de la ley en debate consulta las finalidades de estímulo y fomento contempladas por las leyes 16.516 y 20.733.

Opino, por lo expuesto, que correszonde confirmar la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso. Buenos Aires, 19 de febrero de 1985. Máximo 1. Gómez Forgues.

FALLO DE LA CORTE £UPREMA Buenos Aires, 18 de abril de 1985.

Vistos los autos: "De Vincenzo, Alfredo Natalio c/Estado Nacional (Minisicrio de Acción Scceicl) s/nulidad de resolución".

Considerando:

19) Que a fs. 133/136, la Sala N9 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, consideró que la resolución 780/79 (fs. 2/4) del Secretario de Estado de Seguridad Social desestimó arbitrariamente la solicitud de pensión vitalicia formulada en los términos de la ley 20.733, por don Alíredo Natalio De Vincenzo, pues no aplicó dib:damente la ley invocada y sc apartó del criterio técnico sustentado por el Ministerio de Cultura y Educación, que es el ó-gano al que la nerma remite a fin de dete-minar los beneficiarios de dicha pensión vitalicia. Declaró, en consecuencia, su nulidad y el derecho del actor a cbtener el beneficio, con pigo de los haberes devengados desde la fecha del reclamo administrativo.

29) Que contra tal pronunciamiento el Estado Nacional ( Ministerio de Acción Social) interpuso el recurso extraordinario defendiendo la validez de la resolución, el que fue concedido só70 en cuanto se cuzstiona la interpretación de ley:s federales y denegado respecto de la tacha de arbitrariedad articulada.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-497

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