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Fallos: 307:494 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda tendiente 4 obtener la pensión vitalicia instituida por la ley N9 20.733, en razón de haber obienido el Gran Premio de Honor en la Sección Grabado en el XII Salón Nacional de Grabado y Dibujo realizado en 1976, Ello así. pues lo decidido se sustenta en una correcta inteligencia de la ley en debate que no violenta su testo y tiene en cuenta las finalidades de estímulo y fomento que en ella se contemplan, ya que no se trata en el caso de un beneficio "previsional de excepción que ha de interpretarse restrictivamente, sino de uno derivado de un premio a la labor intelectual, lo que aconseja adoptar un criterio amplio en su aplicación, que es el que mejor s: compadece con el espíritu y finalidad de la ley.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que otorgó al actor la pensión vitalicia establecida por la ley 20.733. ya que si bien en el art. 59, in fine, de la resolución ministerial 2337/74, que reglamentó la ley 16.516, se dispuso conceder los beneficios de ésta y sus modificatorias a "quienes correspondieren". ello se explica pues a la fecha en que se dictó —29 de mayo de 1974— la pensión se otorgaba sólo a los primeros premios nacionales en Ciencias y Letras, ya que la mencionada ley 20.733 se sancionó el 28 de agosto de 1974.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

La Sala NY 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, revocando la sentencia del inferior, hizo lugar a la demanda promovida por don Alfredo Natalio De Vincenzo contra el entonces Ministerio de Bicnestar Social (Estado Nacional), tendiente a obtener la pensión vitalicia instituida por la ley N9 20.733, en razón de haber obtenido el Gran Premio de Honor en la Sección Grabado en cl XII Salón Nacional de Grabado y Dibujo realizado en 1976.

Contra esta decisión interpuso la accionada vencida recurso extraordinario que, previo traslado de ley, fue desestimado en cuanto a la arbitrariedad alegada, sin que conste haberse interpuesto la pertinente queja pero, en cambio, dicho recurso fue concedido en lo atinente a la

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-494

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