fectuosa fundamentación del recurso. Ello es así, habida cuenta de que el apelante ha expresado agravios bastantes para alcanzar la finalidad perseguida, toda vez que el escrito respectivo plantea de modo suficiente el problema y cel agravio constitucional que la decisión le causa Fallos: 297:326 ; 300:214 , entre otros).
3) Que el a quo desestimó la defensa sustentada en la ilegitimidad del allanamiento y del secuestro practicado por los funcionarios policiales que intervinieron en la prevención, sobre la base de la existencia de una "autorización concedida por el dueño de casa para acceder a la finca", y porque le resultaron sugestivos los dichos aclaratorios de los testigos del procedimiento —que manifestaron haber sido requeridos luego del ingreso de la comisión— en razón de haberlos expuesto dos años después del hecho y a pedido de la defensa del imputado, por lo que les restó validez para variar sus anteriores decleraciones que corroboraban lo asentado en el acta labrada en aquella oportunidad.
49) Que el recurrente sostiene la arbitrariedad de la sentencia en tanto no surge de la causa la existencia de la referida autorización, y por cuanto las aclaraciones de los testigos se produjeron en la oportunidad que el procedimiento brindaba a su parte para ahondar sobre las circunstancias de la diligencia policial, ya que con anterioridad no pudo controlar esa prueba ni se realizaron los interrogatorios con la profundidad necesaria.
59) Que la tacha articulada resulta admisible. En efecto, ninguma constancia del proceso permite afirmar la existencia de la autorización del dueño de la casa. Del acta de fs. 4/5 sólo surge que los moradores del inmueble "enterados de la presencia policial no pusieron reparos algunos al ingreso como asimismo a una posterior inspección en los distintos ambientes de la vivienda". Si bien las primeras declaraciones de los testigos Fernández (fs. 18/19, 72 vía.) y Castro (fs.
20/21, 94). y las del personal policial que intervino (Oficial Riesgo:
fs. 1/2 v 72: Suboficial Lombardía: fs. 13/14 y 79), corroborarían tal afirmación. es obvio que la mera ausencia de reparo al ingreso no puede equipararse a la autorización pertinente. En tal sentido cabe destacar que ta pesquisa domiciliaria se llevó a cabo a las 23 hs.. sin la correspondiente orden de allanamiento, y mediante una comisión
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:442
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