cuál es el gravamen irreparable que justifique la intervención de esta Corte, lo cual hace inoficioso el recurso en este aspecto; conclusión que cabe extender a lo atinente a la postergación para la etapa de ejecución de sentencia de la determinación de los pagos efectuados por la actora en concepto de impuesto al valor agregado.
UNION DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACION
EMPLEADOS JUDICIALES.
Corresponde conceder a los integrantes de la comisión directiva de la "Unión de Empleados de la Justicia de la Nación", sin goce de haberes, la "licencia gremial" establecida por el art. 49 de la ley 22.105.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1985.
Visto el pedido formulado por la "Unión de Empleados de la Justicia de la Nación" de que se conceda a los integrantes de su comisión directiva licencia gremial con goce de sueldo, y Considerando:
Que el art. 49 de la ley defacto 22.105 confiere derecho a obtener "licencia gremial" a los integrantes de las comisiones directivas de las asociaciones gremiales de trabajadores con personería debidamente acordada —como lo es la que efectúa la petición en examen Resolución NY 675/75)—, hasta la finalización del ejercicio de sus funciones sindicales, poniendo a cargo de la asociación en que actúan el pago de las remuneraciones y de los aportes previsionales y de la seguridad social que corresponden al empleador.
Que esta Corte, en su actual composición, no comparte el criterio: establecido en Fallos: 303:630 y 1185, según el cual se consideró que los empleados judiciales no podían gozar de tal beneficio.
Que, en cambio, no es procedente que las licencias solicitadas sean acordadas con goce de haberes, ya que la precitada norma legal establece expresamente lo contrario.
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1985, CSJN Fallos: 307:439
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-439
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 439 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos