que los dispuestos exceden el marco de lo que pueda razonablemente entenderse por "reubicación" del personal, afectándose de tal manera el derecho a la estabilidad de los empleados públicos garantizado por la Constitución Nacional, ya que el nuevo destino asignado a los actores, en razón de los inconvenientes y pArjuicios que les acarrearía, los podría colocar en la necesidad de renunciar a sus empleos, por lo que la medida adoptada no guarda adecuada razonabilidad con la disposición legal que le sirve de sustento, ni con los principios de "reordenamiento y eficiencia administrativa" invocados.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos locales en general.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la acción de amparo promovida a raíz del decreto que dispuso el traslado de los actores, quienes hasta ese momento se desempeñaban como asesores legales en distintos orzanismos del gobierno dentro del radio de la capital provincial, a municipios del interior, para cumplir funciones de asistencia jurídica en estas últimas administraciones locales. Ello así, pues los agravios de los apelantes remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho público local, mat:ria propia de los jueces de la causa y ajena, como regla. y por su naturaleza, al remedio del art. 14 de la ley 48; máxime cuando la decisión se basa en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o de su error, eliminan la tacha de arbitrariedad invocada Disidencia del doctor José Severo Caballero).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos locales en gene ral, Las relaciones entre los emplcados públicos y el gobierno del que dependen se rigen por las respectivas disposiciones de derecho administrativo local, cuya exégesis y aplicación es privativa de los magistrados provinciales (Disidencia del docior José Severo Caballero).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario si no se observa que en la apreciación de los recaudos a qu: se sujeta la procedencia de la acción de amparo, el tribunal a quo haya incurrido en excesivo rigor formal o prescindido de valorar circunstancias decisivas para la correcta solución del caso, sin que las discrepancias de los actores sobre los distintos aspectos en debate tengan entidad para abrir una instancia que tiene carácter excepcional y que no busca sustituir a los jueces naturales en la solución de los problemas que le son privativos (Disidencia del doctor José Severo Caballero).
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:445
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