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Fallos: 307:441 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Se interpuso recurso extraordinario contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata que, confirmando lo resuelto en primera instancia, condena al acusado como autor del delito de tenencia ilegal de estupefacientes (art. 69, Ley 20.771).

Según reiterada y uniforme jurisprudencia de esta Corte, para la procedencia del recurso extraordinario es necesario que el escrito mediante el cual se lo deduce contenga la enunciación concreta de los hechos de la causa y de la cuestión federal en debate, a fin de poder vincular aquéllos con ésta (sentencias del 15 de mayo último en las causas P. 319, L. XIX y A. 3, L. XX, sus citas y muchas otras).

El escrito obrante a fs. 322, por el que se materializó la apelación no cumple con tales exigencias, careciendo, por tanto, del requisito de fundamentación autónoma, En tales condiciones, opino que corresponde rechazar por improcedente la presentación en análisis. Buenos Aires, 15 de junio de 1984.

Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ruenos Aires, 9 de abril de 1985.

Vistos los autos: "Cichero, Ariel Ignacio y otros s/infracción ley 20.771".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (fs. 302/303), que confirmó la condena impuesta a Ariel Tgnacio Cichero como autor del delito previsto en cel art. 69 de la ley 29.771 (fs. 254/261), éste dedujo cl recurso extraordinario de fs. 322/325, que fue concedido a fs. 331.

29) Que no obsta a la procedencia del remedio intentado la circunstancia señalada por el señor Procurador General, relativa a la de

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-441

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