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Fallos: 307:437 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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manifiestamente desproporcionada al daño que pretende conjugar, o que se aparte en forma flagrante de las pautas tenidas en cuenta en casos semejantes, sin que los valores que la recurrente invoca como términos de comparación sean idóneos a ese fin, pues no se aclara si lo son a la fecha del accident: —en el que fallecieron el esposo y el hijo menor de la recurrente— 0 a la del efectivo pago.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, Si bien el tema en discusión —reducción del monto de la indemnización acordada en primera instancia por la muerte del esposo y el hijo menor de edad de la recurrente— constituye una cuestión de hecho y prueba ajeno ala vía del art, 14 de la ley 48, ello no obsta a que la Corte pueda conocer en un planteo de arbitrariedad cuando, como en el caso, el fallo no se encuentra fundado de modo suficiente. Ello es así, pues el a quo omitió aclarar debidamente cuál fue el cálculo o método seguido para arribar al monto cuestionado, habida cuenta que la magnitud de la reducción de los conceptos indemnización por muerte y daño moral impide su justificación con la invocación de pautas genéricas (Disidencia de los doctores Genaro R. Carrió y Carlos S. Fayo).


NICAVE S.A. v. MARIO D. ZEIGUER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que —al modificar parcialmente el fallo de la instancia anterior— elevó el monto de la condena en concepto de saldo de precio de los trabajos ejecutados por la actora en el inmueble de la demandada. Ello así, pues los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza— a la vía del art. 14 de la ley 48; máxime cuando la sentencia cuenta con fundamentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, eliminan la tacha de arbitrariedad invocada (1).

1) 2 de abril.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-437

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