RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbirrarias. Improcedencia del recurso.
Las objeciones de la recurrente acerca del menoscabo a su derecho de defensa que resultaría de admitir las constancias de un expediente tramitado ante el Tribunal de Etica del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, en el que no fue parte, no justifican el remedio elegido, toda vez que el a quo hizo mérito de la ausencia de oposición de aquélla a si incorporación al proceso y no se ha logrado demostrar en que medida lo decidido implica un apartamiento de las disposiciones legales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, Al descalificar el testimonio del director de obra en la catisa, no se advierte que el a quo haya incurrido en auto-contradicción, si a ese efecto tuvo en cuenta el grado de parentesco por afinidad con el apelante y el carácter de orden público de la norma prohibitiva (art. 427 del Código Procesal), sin que la ponderación de las actuaciones administrativas justificara adoptar otro temperamento. ya que la demandada no cuestionó las conclusiones del fallo acerca de la calidad de mandatario del dueño que cabía atribuir al director de la obra y su omisión culpable de firmar los certificados de obra ni ha justificado siquiera en qué aspectos la declaración podría modificar la solución del litigio en ese punto (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cue stiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que elevó el monto de la condena en concepto de saldo de precio de los trabajos efectuados por la actora en el inmueble de la demandada, si la alzada ha reconocido el derecho de la actora a la percepción del precio por las obras realizadas con las deducciones que dispuso— sobre la base de un estudio del problema que no traduce vicios de razonamiento o de fundamentación fáctica y normativa, sín que los reparos de la recurrente —tanto en lo principal como en lo referente a la distribución de las costas— traduzcan otra cosa que sus divergencias con el criterio del órgano jurisdiccional en temas no federales, aspecto que se encuentra al margen de esta vía excepcional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
El simple consejo del a quo acerca de la necesidad de modificar la redacción de los escritos con el objeto de facilitar la comprensión de los agravíos, no constituye causal de arbitrariedad, toda vez que no se observa 1) Fallos: 302:285 .
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1985, CSJN Fallos: 307:438
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-438
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 438 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos