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Fallos: 307:38 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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neración correspondiente al mes de abril de 1985, pues ella debe entenderse como una referencia expresamente establecida sólo para dicha oportunidad, y su ajuste posterior determinará el "límite mínimo de remuneración para un ministro de la Corte" (debate parlamentario de la sesión de la Cámara de Senadores de la Nación, del 26 de junio de 1985).

59 Que con arreglo a los fundamentos expuestos, procede fijar la remuneración total de los miembros de la Corte y, en ejercicio de la facultad delegada por el artículo 3, segundo párrafo, regular la compensación funcional para magistrados y funcionarios de la Justicia Nacional, que alcanzará a aquellos que posean los títulos a los que se refiere el decreto 4107/84, en igual proporción y con las mismas exigencias que en dicha norma se establecen, salvo para los supuestos de los funcionarios para quienes no rigen en plenitud las incompatibilidades que estatuye el artículo 8 del Reglamento para la Justicia Nacional, por estar reglamentariamente autorizados para ejercer sus profesiones, desempeñar otros empleos, o realizar actividades lucrativas.

Por ello, decidieron conforme a lo establecido en la parte resolutiva de la presente acordada.

El señor Presidente doctor don José Severo Caballero dijo:

Que de acuerdo con lo prescripto por los arts. 3 y 6 de la ley 23.199, esta Corte debe fijar la remuneración total mensual del Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. a partir del 1 de junio de 1985 y hasta la promulgación del presupuesto general de la Nación del ejercicio 1986.

Que al ejercitar dicha facultad delegada debe tenerse en cuenta que la ley 23.199 no ha previsto imputación presupuestaria y que las exigencias de la ley de Contabilidad de la Nación farts. 13, 15, 30 y 93) suponen la existencia de una partida para que tenga consisiencia tal decisión: es decir, que debe partirse de criterios objetivos.

Que, en primer término, debe teners: en cuenta la Ley de Presupuesto 21.110 —aún en vigencia, por no haberse aprobado el presupuesto de 1985 art. 13 del decreto-ley 23.354/56, ratificado por la ley 14.467)— cuyo artículo 7 facultó al Poder Ejecutivo a fijar mensualmente la remuneración total del Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que se incluyó el mes de junio del corriente año. de conformidad con lo dispuesto por el decreto 1070 de igual mes, publicado en ¿l Boletín Oficial del 19 de julio de 1985, donde se estableció el sueldo del Juez de la Corte en pesos argentinos quinientos ochenta mil seiscientos treinta y dos (Sa 580.632), como consecuencia de actualizaciones mensuales.

Que es a partir de esta determinación objetiva del mes de junio que debe adicionarse para los magistrados y/o funcionarios, la compensación funcional del 25, que es el máximo que el art. 3, párrafo 29, de la ley 23.199 faculta

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-38

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