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Fallos: 307:2494 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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de la ley 23.049, de acuerdo con el cual el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, que entiende en la causa, procedió a elevan, primeramente, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital los informes de fecha 28 de junio y 9 de agosto de 1984, en los cuales —junto a la causa iniciada contra los integrantes de las tres primeras juntas militares que detentaron el poder a partir del 24 de marzo de 1976— incluyó también, entre otras, las presentes actuaciones, abiertas a raíz del decreto 280/84, dictado por el Presidente de la Nación de conformidad con las previsiones del art.

179 del Código de Justicia Militar. Así surge del informe de fecha 20 de noviembre de 1984, obrante a fs. 1/2 del expediente de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata N?Y 60.M., caratulado: "Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas s/remite informe sobre estado de causas tramitadas ante este Tribunal en la que se investigan hechos ocurridos en jurisdicción de esta Cámara", agregado a las actuaciones por disposición de esta Corte.

Cabe advertir que el citado decreto 280 del 18 de enero de 1984 había dispuesto, sobre la base del art. 183 del Código de Justicia Militar, unificar el presente proceso con el abierto en virtud del decreto NO 158/83 a los integrantes de las tres primeras juntas militares a los que este último se refiere.

Al recibir la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal los recordados informes del Consejo Supremo —rendidos en cumplimiento del art. 10 de la ley 23.049— de fecha 28 de junio y 9 de agosto de 1984 (cuyas copias certificadas tiene a la vista esta Corte - legajo N9 1 de la Secretaría Judicial N° 5), dicho Tribunal dictó las Acordadas del 11 de julio y 22 de agosto de ese mismo año: (ver fs. 34/36 via. del citado expediente 60.M.), indicando al Consejo Supremo la necesidad de separar de la causa iniciada con el decreto 158/83 del Poder Ejecutivo todas aquellas que cl tribunal castrense había adjuntado por versar sobre posibles delitos cometidos en las operaciones m:ncionadas en la norma legal antes aludida.

Asimismo, en la posterior Acordada del 4 de octubre de 1984, en la cual la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, resolvió asumir el conocimiento de la causa formada a raíz del decreto 158/83, dicho tribunal dispuso que

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2494 
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