Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General. se confirma la sentencia apelada.
CARLOS S. FAYT.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:
19) Que cel doctor Eduardo F. Marquardt promovió denuncia de hábeas corpus en favor del mayor del Ejército Argentino Jorge Horacio Granada, en razón de haber sido detenido a disposición del Poder Ejecutivo nacional como consecuencia del decreto 2049/85.
29) Que, en trámite las actuaciones, por decreto 2069/85 se dispuso la declaración de estado de sitio en todo el territorio del país, y por decreto 2070/85, la detención de Granada a disposición del Poder Ejecutivo. En tal situación, el denunciante requirió pronunciamiento por la ilegitimidad del estado de sitio y la irrazonabilidad de la privación de libertad del beneficiario de la denuncia.
39) Que la sentencia de primera instancia declaró la legitimidad y constitucionalidad del decreto 2069/85, y la inconstitucionalidad del 2070/85, y, en consecuencia, admitió la denuncia de hábeas corpus disponiendo la libertad del mayor Granada, sobre la base de estimar que la única referencia a antecedentes tenidos en consideración por el Poder Ejecutivo estaba dado a los puestos a disposición de la señora juez en lo criminal y correccional federal doctora Amelia Berraz de Vidal, los cuales no habían motivado ninguna orden restrictiva de la libertad y ni siquiera la declaración a tenor del art. 236, segunda parte, del Código de Procedimientos en Materia Penal, sin que existiera elemento alguno del cual pudiera inferirse que Granada hubiese cometido alguno de los hechos mencionados en el decreto de declaración del estado de sitio, ni pudiera ahondarse en el examen de la prueba en virtud del secreto sumarial subsistente.
4) Que contra esa sentencia interpuso recurso de apelación únicamente la representación del Estado Nacional, por 'o que quedó firme
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2317
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