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Fallos: 307:2062 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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las entidades financieras comprendidas en el régimen de la ley 21.526— la demanda carece de objeto actual, pues ha quedado materialmente satisfecha la prestación reclamada por el actor, lo que torna inoficioso el pronunciamiento de la Corte respecto del acierto de la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de la resolución 314/85, por la que dicho Banco dispuso la suspensión del reintegro de los mencionados depósitos, ello no equivale a un total allanamiento de dicho organismo a la demanda pues la prestación llevada a cabo por la demandada reconoce sustento en la variación de normas generales acaecida por haber sido superadas las circunstancias de emergencia que condujeron a la medida cuya inconstitucionalidad declaró el a quo (arg. art. 73, segundo párrafo, del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación) y no es asimilable a un reconocimiento de las razones que dan base a la demanda.

ALLANAMIENTO.
Si bien el cumplimiento material de la prestación perseguida en el proceso es una especie del allanamiento (arg. art. 70. inciso 29, párrafo ?". del C.P.C.CN), dicho instituto —definible como la renuncia a continuar la contienda— no se identifica siempre y necesariamente con el reconocimiento de que las pretensiones del adversario estén jurídicamente fundadas, situación esta última a la que alude el primer inciso del yu citado art. 70 del C.P.C.C.N.

ALLANAMIENTO.
Corresponde declarar que el proceso se ha extinguido por virtud del allanamiento tácito producido por el Banco Central con el dictado de las resoluciones por las que se dispuso el reintegro de depósitos en moneda extranjera, sin que ello importe establecer que existe reconocimiento por parte de aquél de las razones que fundan la demanda por inconstitucionalidad de la resolución de dicho organismo que había dispuesto la suspensión del reintegro de los mencionados depósitos.

COSTAS: Desarrollo del juicio. Allanamiento.

Con arreglo a lo que surge del art. 70, último párrafo y, análogamente, del art. 73, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , las comas del juicio —seguido por la inconstitucionalidad de la suspensión del reintegro de depósitos cn moneda extranjera— deben quedar a cargo del Banco Central. toda vez que el demandado dio motivo a la promoción de la acción y que el allanamiento no obedece en toda su extensión. al cambio de las normas que regían la materia, pues el pago efectuado no se sujeta a todas las condiciones impuestas por dichas normas.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2062 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2062

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