Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:20 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

de fuerza, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito de la administración pública nacional (Decreto 4973/65):

Que la decisión a ese respecto compete a esta Corte Suprema, en virtud de lo que dispone el art. 99 de la Constitución Nacional.

Que resulta conveniente adoptar un régimen similar al resultante del decreto antes mencionado.

Resolvieron:

19) Las habilitaciones de la Corte Suprema y de las Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones no darán curso a la liquidación de los haberes del personal de su dependencia correspondientes a cada jornada de labor durante la cual éste se hubiese plegado a movimientos de fuerza, suspendiendo totalmente las actividades en todo o parte de ella, o en situaciones declaradas de "trabajo a desgano", "trabajo a reglamento", "trabajo a código" o similares. Todo ello sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder por violación de los deberes del personal, las que en cada caso se ajustarán a lo que disponga esta Corte.

2 Los descuentos previstos en el artículo precedente se efectuarán, sin excepción, sobre los haberes del mes inmediato siguiente a aquél en que se produjera la causal, salvo disposición en contrario de esta Corte.

Todo lo cual dispusieron y mandaron ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Josf Severo CaBamero — Avausro César Brrruscio — Cartos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO Prrmaccur — JorsE Antonio BacQuÉ. Eduardo D. Craviotto (Secretario).


PARO DE ACTIVIDADES
— No En Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 1985, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero y los señores Jueces doctores don Augusto César Belluscio, don Carlos S. Fayt. don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonío Bacqué, Consideraron:

19) Que, según << público y notorio, la Confederación General del Trabajo ha dispuesto un paro de actividades para el jueves 23 del corriente, al cual, se habrías adherido alguno de los gremios del personal del Poder Judicial de la Nación:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-20

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 20 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos