Punto 3" En los casos en que se demuestre la necesidad de proceder al registro de otras actividades no incluidas en la enumeración del punto 1 se abrirá el pertinente registro para el año siguiente, previa resolución de este Tribunal, Punto 4? — INSCRIPCIONES Plazo: Las inscripciones del perito en la lista respectiva en la Oficina de Ceremonial hecha hasta el último día hábil del mes de julio tendrá vigencia desde el año siguiente y será válida hasta que sea dado de buja por alguna de las causales que establece el punto 89.
Para mantener su inclusión en la nómina en los períodos anuales subsiguientes, todos los años los peritos deberán manifestar su voluntad en ese sentido y concurrir a la mencionada Oficina acreditando hallarse en las condiciones reglamentarias.
A tal efecto al dorso de la última solicitud se hará constar dicha mamifes tación que el interesado firmará dejando constancia de los cambios de domicilio y/o teléfono. en su caso.
Requisitos Los interesados deberán »creditar identidad, constituir domicilio en la ciudad de Buenos Aires y en su caso presentar el título habilitante. En los casos en que la profesión no se hallare reglamentada se procederá conforme lo dispuesto en el art. 464, 2° parte, del Código Procesal. En todos los casos, se presentará un informe detallado de su actividad y especialización y la credencial del respectivo colegio profesional, con el recibo correspondiente al año en que se realiza la inscripción.
Punto 5" — LISTAS Lista provisoria Con las solicitudes que reúnan los requisitos y las ratificaciones de los ya inscriptos se confeccionará una lista provisoria de los postulantes de cada especialidad, la que se exhibirá en la Oficina de Ceremonial por cinco días a partir del 12 de agosto o siguiente día hábil. Dentro de ese plazo podrán efectuarse impugnaciones o solicitar aclaraciones, caducando con posterioridad el derecho a hacerlo.
Para todo trámite relacionado con su inscripción los peritos deberán presentar la constancia de recepción de su solicitud o ratificación en la Secretaría de Superintendencia, requisito sin el cual no se dará curso a ningún reclamo.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:25
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-25
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