3 Autorizar a dichos tribunales y magistrados a aplicar las sanciones previstas en el art. 16 del decreto-ley 1285/58 a los empleados que se nieguen a cumplir las comisiones a que se refiere el artículo anterior.
Todo lo cual dispusieron y mandaron ordenando que se comunicase y regístrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Josf SEvero CaBa
MERO — AtcuSTO CÉSAR Brrruscio — Cartos S, FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
Primaccnr — JorcE Antonio Bacotí. Eduardo D, Craviotto (Secretario).
UNION DE EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL.
MEDIDAS DE FUERZA
— Ne En Buenos Ares. a los 23 días del mes de mayo de 1985, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, ¿1 señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero y los señores Jueces doctores don Augusto César Belluscio, don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge A. Bacque, Consideraron:
Que la Unión de Empleados del Poder Judicial ha anunciado la realización de un paro de actividades el día 29 del corriente.
Que esa actitud importa desoír, una vez más, las exhortaciones formuladas por esta Corte mediante las Acordadas 64 del 22 de octubre de 1984, 1 del 18 de febrero del corriente año, 6 del 19 de marzo y 22 del 21 de mayo de 1985.
Que resultan aplicables en esta ocasión las consideraciones formuladas por el Tribunal en oportunidad de dictar las Acordadas 9 del 11 de abril último y 22 ya citada, Resolvieron:
Disponer que en caso de hacerse efectivo el paro mencionado, las cámaras de apelaciones y los jueces de primera instancia apliquen lo dispuesto en las Acordadas N" 9, primer párrafo de la parte resolutiva, N° 21, y N9 22, artículos 2 y 3.
Todo lo cual dispusieron y mandaron ordenando que se comunicase de inmediato y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Josí
SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CarLos S. FAYT — ENRIQUE
Sastiaco Perraccin — JorGE ANTONIO BacQUÉ. Eduardo D. Craviotto (Secretario).
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:22
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