operación de compraventa que produjo el desbaratamiento del derecho de la parte actora fue celebrada por un escribano luego destituido (fs.
237). Circunstancias de tal naturaleza han conducido al Registro a la necesidad de prevenirlas mediante el control de autenticidad (ver disposiciones técnico-registrales Nros. 20/76 y 17/77, agregadas a fs. 310) que, en la especie, se ha mostrado ineficaz.
Por lo demás, ante la evidencia de que no medió mandato judicial, ta demandada debió acreditar que el ingreso y tramitación del oficio apócrifo no pudo ser razonablemente evitado mediante los controles que cierce, Sin embargo, ninguna diligencia probatoria realizó al respecto.
6) Que las consideraciones precedentes demuestran que el Registro de la Propiedad de la provincia cumplió de manera defectuosa la misión que le es propia y que tiende a "asegurar el orden y la corrección del tráfico inmobiliario" (Fallos: 296:308 , consid. 59). En esc «sentido, cabe recordar la doctrina expuesta en Fallos: 182:5 y reiterada en la causa: "Vadell, Jorge F. c/Buenos Aires, Provincia de" (sentencia del 18 de diciembre de 1984), donde el Tribunal sostuvo que "quien contrac la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que causarc su incumplimiento o su irregular ejecución". Se trata, en suma, de la aplicación de la iden objetiva de la falta de servicio que encuentra fundamento, por vía subsidiaria, en el art. 1112 del Código Civil (caso citado en último término, consid. 59).
79) Que en cuanto a las alegaciones de la demandada acerca de que era obligación de la parte actora demostrar la insolvencia de la ejecutada o agotar las otras vías por las que podía satisfacer su crédito del deudor, carecen de gravitación según se ha resuelto cn el juicio seguido por la Compañía Financiera SIC S.A. contra la Provincia de Santa Cruz C.90. NX (sentencia del 10 de septiembre de 1985, consid. 99).
89) Que es necesario ahora determinar la cuantía de la indemnización. En ese aspecto, cabe tener presente que el crédito de la parte actora contaba, respecto de los otros embargantes, con la prioridad que le confería el art. 218 del Código Procesal; y que la hipoteca, si bien constituida antes de la inscripción de la medida cautelar, fue inscripta
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1946
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