Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:1945 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

en tanto que a fs. 163 se tiene por desistida a la interesada de la citación del otro.

Considerando:

19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución).

29) Que la defensa argiida por la provincia demandada para sostener su irresponsabilidad, se basa en la afirmación de que el levantamiento del embargo trabado por la actora en cl juicio que siguió contra Luis M. Cordiviola se produjo como consecuencia de una decisión en tal sentido dictada por el magistrado interviniente comunicada mediante un oficio que ingresó en cl Registro de la Propiedad el día 21 de julio de 1980 bajo cl número 169.266. En respaldo de su posición. solicitó como prueba la agregación del mencionado expediente.

3) Que de sus constancias no surge evidencia alguna en el sentido de que se haya ordenado el levantamiento de la medida cautelar oportunamente trabada y que —se aduce— fue instrumentada mediantc oficio presentado en la fecha arriba indicada, que coincide cronológicamente con la denuncia del extravío de esa causa y que motivó su ulterior reconstrucción (ver fs. 14/15 y 16, expediente citado).

4?) Que, por otra parte, el informe de fs. 313, requerido como consecuencia de la medida para mejor proveer dispuesta por esta Corte, revela que no existe en los registros de la repartición provincial ningún antecedente de esa presunta comunicación, pues —como allí se reconoce— no es posible acompañar "fotocopias del referido oficio por cuanto no se halla archivado". De tal manera, no se ha corroborado lo sostenido en el escrito de responde a fin de deslindar la responsabilidad de la Provincia y sí, en cambio, la falta de orden judicial.

5) Que no parece aventurado afirmar la existencia de una maniobra tendiente a obtener —por medio del ingreso y tramitación de documentación fraudulenta— la inscripción de una medida inexistente, hipótesis que la propia demandada insinúa en su alegato y que encontraría sustento en el hecho de que el presunto oficio haya sido presentado por quien invocó la identidad de una persona fallecida varios años antes (fs. 139), en una oportunidad que coincide temporalmente con la desaparición del expediente donde se dispuso el embargo y en que la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1945 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1945

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 403 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos