FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1985.
Vista la presentación efectuada por el apoderado del Banco Central cn los autos "Banco Oddone S.A. s/quicbra". y Considerando:
19) Que, en tanto el señor juez a cargo del Juzgado Nacional uc Primera Instancia del Trabajo NY 7 de la Capital Federal, ha dado curso a la ejecución de la sentencia dictada en los autos "Andrade, Alfredo Francisco c/Banco Oddone S.A. (cn liquidación) s/cobro de pesos", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca se expidió —en los autos "Banco Oddone S.A. s/quicbra"— sobre la nulidad de los actos de ejecución que pudieran efectuarse en contradicción con lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley de Concursos.
Lo expuesto revela —más allá de los términos formales empleados por los tribunales mencionados— un conflicto de aquellos que corresponde a esta Corte dirimir, de conformidad con lo establecido en el artículo 24, inciso 79, del decreto-ley 1285/58.
20) Que de lo dispuesto por los artículos 136 de la ley 19.551 to. por decreto 2449/84) y 265 de la ley 20.744 (to. por decreto 2390/76), resulta que, en el caso de quicbra, la competencia de los jueces laborales para entender en los juicios que ante ellos se sustancian, concluye con la finalización de la etapa de conocimiento, por lo cual les está vedado realizar actos de ejecución forzada (confr. Fallos: 285:
95). A ello no obsta que cl auto que declara la quiebra no se encuente firme por haber sido recurrido, como lo resolvió la Corte Suprema en el precedente de Fallos: 275:22 , cuya doctrina resulta aplicable a la actual ley de concursos.
39) Que, en razón de haberse dictado la quiebra del Banco Oddone S.A. en el juicio en trámite por ante los tribunales de la Provincia de Buenos Aires, los actos procesales de ejecución de sentencia rcalizados por el juez laboral resultan manifiestamente violatorios del régimen legal vigente. y Por cllo, se declara la improcedencia de la ejecución de la sentencia ordenada por el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Pri
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1941
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