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Fallos: 307:1744 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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acreditada la comisión de algún delito de materia federal que imponga la competencia de ese fuero (confr. competencia N9 195.XX, "De Cena, María Magdalena" y N° 192.XX, "Ortega, Susana L.", resueltas el 25 de octubre y 13 de noviembre de 1984, respectivamente).

6) Que. finalmente debe destacarse que en autos no se vislumbran por el momento elementos que permitan inferir la participación de civiles en los hechos sobre cuya competencia debe pronunciarse la justicia militar (confr. considerando cuarto), por lo que resultaría prematura y contraria al buen ordenamiento del proceso la división que pretende cl juez en lo penal en las resoluciones de fs. 3/6 de la Comp.

N9 327.XX y fs. 4/8 de la Comp. N9 328.XX, sin perjuicio de que, en su caso y según los resultados de la investigación, se dé intervención al Tribunal que corresponda (confr. Comp. N9 124.XX, "Agustín Roberto y Jesús Rubén Palma s/homicidio", resuelta el 25 de octubre de 1984). Y. asimismo, cabe señalar que las vicisitudes procesales acaecidas con posterioridad a la elevación de los respectivos incidentes a esta Corte, sustentados en los nuevos elementos úportados por la investigación conducida por el juez preventor, no modifican sustancialmente la situación en atención al resultado al que ahora se arriba.

Por cllo. húbiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que corresponde continuar entendiendo cn las causas Nros.

25.876 y 25.879, el Juez en lo Penal a cargo del Juzgado N° 1, de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, que previno, quien deberá remitir las restantes causas a que se refiere el considerando cuarto de la presente, al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, a los efectos que allí se señalan. Hágase saber a este último Tribunal, y al titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

Josf: SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1744 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1744

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