competentes para entender en esta causa. En consecuencia, corresponde a esta Corte dirimir el conflicto planteado cn razón de lo prescripto por el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58.
29) Que el actor promovió demanda por cobro de pesos en concepto de sueldos impagos, aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones por falta de preaviso y despido contra Aldo A. Pascucci y la Empresa Ferrocarriles Argentinos, la que se radicó ante el Juzgado Laboral y Registral de la Ciudad de Villa Mercedes, San Luis. El apoderado de la Empresa Ferrocarriles Argentinos dedujo ante el Juzgado Federal de San Luis una solicitud de inhibitoria para que entendiesc en la causa la justicia nacional, El señor juez federal hizo lugar a lo pedido, se declaró competente y ordenó librar oficio al juzgado provincial para que le fuesen remitidas las actuaciones. La señora juez provincial aceptó la inhibitoria planteada y sc declaró incompetente, pero esa resolución fue revocada por la Cámara de Apelaciones provincial, que declaró la competencia del juzgado interviniente y ordenó la remisión de los autos «1 esta Corte.
3) Que con arreglo a lo dispuesto en los arts. 100 de la Constitución Nacional y 29, inc. 6, y 12, de la ley 48, corresponde a la justicia federal, y no a la provincial conocer de las causas en que la Nación o una entidad nacional sca parte, aun en aquellas emergentes de relaciones laborales (Fallos: 259:9 y sus citas y Fallos: 274:494 , entre otros). A ello no obsta la circunstancia de ser codemandados en la causa personas no aforadas (Fallos: 295:213 ), situación que es —precisamente— la que se presenta en autos.
4?) Que el régimen que para la Empresa Ferrocarriles Argentinos establece la ley 18.360 hace aplicable la jurisprudencia mencionada en el considerando precedente. En efecto, el art. 39 de dicha ley dispone que el Estado Nacional garantiza el pago de las deudas de la Empresa y sufraga con cargo a rentas generales los déficit que se produzcan de acuerdo con las previsiones de los arts. 26 y 27, lo que evidencia que los juicios en que aquélla intervenga interesan a la Nación, ya que podría encontrarse comprometida su responsabilidad civil (doctrina de Fallos: 265:297 ).
59) Que, a lo expresado cabe añadir que la interpretación restrictiva de la competencia federal en causas laborales que se destaca en
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1727
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