JURISDICCION Y COMPETENCIA Competencia federal. Por las personas.
Nación. :
El art. 39 de La ley 18.360 dispone que el Estado Nacional garantiza el pago de las deudas de la empresa y sufraga con cargo a rentas generales los déficit que «e produzcan de acuerdo con las previsiones de los arts. 26 v 27. lo que evidencia que los juicios en que la Empresa Ferrocarriles Argentinos intervenga interesan a ta Nación. ya que podría encontrarse comprometida su respersabilidad civil.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas.
Nación.
Es misión legítima y propia de ta justicia federal la defensa y resguardo de las instituciones nacionales: máxime cuando en virtud de la ley 22.241 las causas laborales que tramitan ante la justicia federal se rigen por las disposiciones procesales aplicables a los juicios que se sustancian en la Justicia Nacional del Trabajo de ta Capital Federal. De ta! modo, la utribución a tribunales federales de los procesos en los cuales la Nación o una entidad nacional esté constituida en parte. no priva al trabajador de los beneficios que importa la inter vención del fuero laboral.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Luis, la Empresa Ferrocarriles Argentinos, mediante apoderado, planteó cuestión de competencia por inhibitoria al Juez Laboral y Registral, 2° Circunseripción Judicial de Mercedes, Provincia de San Luis, que conoce en los autos "Gómez, Rogelio Jesús ce/Aldo Pascucci y Empresa Ferrocarriles Argentinos Línea Gral. San Martín s/demanda laboral", magistrado éste que aceptó la inhibición por auto de fs. 19 el que posteriormente fue revocado por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial de San Luis a fs. 34/36.
En tales condiciones, cabe que V.E. dirima el presente conflicto de competencia planteado, por ser cl único órgano superior jerárquico común que puede resolverlo (art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58).
En cuanto al fondo de la cuestión, debo señalar que el actor señor Rogelio Jesús Gómez promueve demanda contra el señor Aldo A. Pas
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1725
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