Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:1632 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, supuesto en que se la equipara a aquélla (doctrina de los fallos recaídos en A.

203.XX.. "Arévalo, Ramón Alberto s/incidente de excarcelación", del 27 de noviembre de 1984 y su cita; C.242.XX., "Capussi, Miguel Pablo s/solicita suspensión de prisión preventiva", del 9 de octubre de 1984). Sin embargo la apertura de la instancia extraordinaria requiere, además, que se encuentre involucrada en el caso alguna cuestión federal.

6) Que tal supuesto no se configura en el sub lite atento que los agravios del apelante conectados con la responsabilidad prima facic atribuida al Tte. Gral. Viola por los hechos de los que se le hace cargo, dependen, en definitiva, de una concepción acerca de las características y límites del proceso sustanciado en la causa principal que abiertamente contradice lo declarado al respecto por esta Corte en los pronunciamientos recaídos con fecha 27 de diciembre de 1984 y 20 de agosto de 1985, respectivamente, en los casos V.110.XX., "Videla, Jorge Rafael s/causa instruida en cumplimiento del decreto 158/83", Recurso de hecho y Competencia N° 331.XX., "Basterra, Victor Melchor s/querella".

Ha de tenerse en cuenta que en los considerandos 39 y 49 de la primera de dichas sentencias el Tribunal subrayó el carácter razonable de la separación entre las causas originariamente iniciadas con el fin de investigar privaciones ilegítimas de la libertad y otros delitos que quepan en el ámbito del art. 10 de la ley 23.049, causas éstas cuyo objeto está limitado a descubrir a los autores directos del hecho y establecer el grado de su culpabilidad, de los procesos concernientes a la autoría que cupiera asignar a raíz de las órdenes que las personas investidas de mando superior hayan impartido u omitido impartir en lo vinculado a las operaciones mencionadas por esa norma legal.

En particular, se afirma en el considerando 49 del precedente citado que ".,.. la determinación de la responsabilidad del imputado por las órdenes que haya impartido u omitido impartir en relación con los restantes ilícitos investigados se vincula a la comprobación de la existencia de éstos".

"Pero basta para satisfacer tal condición que algunos de los sumarios en los cuales obren elementos de juicio que revelen la existen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1632

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 90 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos