intereses y actualización monetaria originados en el ingreso tardío de diferencias de unticipos del impuesto a las ganancias del año 1976.
29) Que contra dicha sentencia, la representación fiscal interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por el a quo, agraviándose por considerar que el fundamento de aquélla —ilegalidad del art. 29 de ta resolución general 1787 (D.G.I.)— no contempla la cuestión susciceda en ePh cuomine mi guarda vinculación con tas normas que rigen el caso.
39) Que de los antecedentes de la causa surge: a) que la firma contribuyente, haciendo uso de la opción que consagra el art. 39 de la resolución eencral 1787. ingresó oportunamente los anticipos del impuesto a las ganancias del año 1976 sobre la base del mento del gravemen por ella estimado: b) que éste fue inferior a la obligación total del ejercicio fiscal referido, según resulta de las declaraciones juradas correspondientes: €) que la actualización monetaria de las diferencias entre las «mas que debieran anticiparse conforme al resultado real del período fiscal y las que efectivamente se ingresaron, se calculó desde el vencimiento de cada anticipo hasta el 26 de mayo de 1977 —fecha de presentación de un plan de facilidades para cl pago del gravamen—, y 59) Que sin embargo, en el sub examine no procede analizar la ievalidad del art. 39 de la resolución general 1787 en razón de que el contribuyente hizo uso de la opción instituida en aquél, lo cual importó
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1584
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