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Fallos: 307:1581 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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minados sino por el Poder Administrador, sin que aparezca arbitraricdad manifiesta en su apreciación, tanto más por la cantidad y diversidad de las transgresiones comprobadas en los expedientes sumariales a que sc refieren los considerandos de la resolución MT 41.

Ello es así porque la interpretación de las normas debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general de ellas, del que forman parte sus considerandos (confr. Fallos: 255:241 ; 267:267 ).

99) Que la tacha de inconstitucionalidad que la Federación de Obreros de la Industria del Papel, Cartón y Químicos mantuvo al responder el recurso extraordinario, basada esencialmente en la restauración de la normalidad y en lo dispuesto en los arts. 14 bis de la Constitución y 3 de la Convención 87 de la O.LT., carece de sustento. Ello es así en razón de que la autoridad de la asociación gremial que se considera desplazada por la resolución ministerial impugnada obtuvo su mandato bajo el régimen de la ley 21.356, de modo que la designación no tuvo su causa en la elección de los representantes de los trabajadores. En la especie, resulta aplicable lo resuelto por este Tribunal en cl sentido de que la sustitución de una autoridad designada por la administración por otra del mismo origen no puede comportar menoscabo de la libertad sindical (causa P. 60. XX, "Perrone, Juan A. y otros s/recurso art. 62, de la ley 22.105", sentencia del 8 de noviembre de 1984).

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General. se revoca la sentencia de fs. 75/78, quedando firme la resolución 41/84 del Ministerio de Trabajo, por la que se intervine transitoriamente la Federación de Obreros de la Industria del Papel, Cartón y Químicos. Costas por su orden en virtud de que por las particulares circunstancias del caso los recurrentes pudieron creerse asistidos de derecho para litigar.

Josf SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT —
JORGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1581

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