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Fallos: 307:1575 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Para resolver de ese modo, la mayoría del Tribunal sostuvo una interpretación amplia de la vía recursiva que prevé el art. 62 de la ley 22.105, concordante con la que le asignara la Corte, in re: "Cabrera, Carlos Roberto", causa C. 349, L.XIX, sentencia de fecha 15 de noviembre de 1983. En cuanto al fondo, la Cámara entendió que la resolución ministerial no cumplía el requisito de transitoriedad que la ley exige para la intervención (art. 61, inc. 49, de la ley 22.105), pues no es suficiente, a juicio del Tribunal, la inserción de la palabra "transitoriamente" para suplir la existencia legal, sino que debiera indicarse cuánto tiempo va a durar la intervención o cuáles son las gestiones o trámites que debe hacer el interventor para garantizar el pleno ejercicio de los derechos que consagra la ley. Asimismo, en cuanto a los motivos invocados por la autoridad administrativa para disponer la intervención, consideró el a quo que no revestían la gravedad necesaria para dar lugar a una medida de tal magnitud. Por último, en cuanto a la cuestión de inconstitucionalidad planteada —compartida por el Procurador General del Trabajo en su dictamen—, la Cámara entendió innecesario su tratamiento.

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Contra este pronunciamiento dedujo recurso extraordinario cl Procurador del Tesoro de la Nación en representación del Estado Nacional fs. 92/114). el cual fue concedido a fs. 132.

Se agravia, en primer lugar, porque estima que la vía recursiva intentada por la entidad gremial ha sido indebidamente concedida, ya que vo encuentra apovo en el art. 59, de la ley 21.356 ni en el texto del invocado art. 62. de la ley 22.105, cuya interpretación restrictiva propone el apelante, al igual que el vocal disidente en el fallo, advirtiendo que tal inteligencia no implica indefensión sino la necesidad de recurrir a otros procedimientos. Sostiene luego la constitucionalidad del art. 61, de la ley 22.105, en cuva virtud se ordenó la intervención, así como el sustento que esta medida hallaría en la ley 21.356, que estima de aplicación al caso por tratarse de cuerpos directivos integrados por dirigentes con mandato prorrogado por el Ministerio de Trabajo.

En cuanto a los argumentos expuestos por el Tribunal para anular la resolución ministerial, expresa el apelante que la exigencia legal refe

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1575

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