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Fallos: 307:1576 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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rente a la temporalidad de la intervención se encuentra satisfecha porque a la afirmación de ser ella transitoria se agrega la remisión al art. 33 de la reglamentación de la ley 22.105. el cual alude al "tiempo necesario para subsanar la situación irregular", y los actos irregulares producidos en la entidad gremial aparecen detallados en la resolución. De ese modo se encontraría definida la transitoriedad de la intervención, ispecto que 10 habría sido considerado por el a quo.

Critica extensamente las conclusiones del fallo en cuanto a la exisrencia y entidad de las infracciones atribuidas a las autoridades de Ta Federación imervenida, señalando que el análisis que se efectúa en la wmencia equivale a sustituir al Poder Ejecutivo en su decisión, adop:

tada en ejercicio de facultades que la ley le confiere. Por omitir considerar aspectos que reputa esenciales para cl juzgamiento del caso, tacha ie arbitrario el fallo y sostiene finalmente que las cuestiones planteadas «sumen gravedad institucional en tanto se afecta el funcionamiento de la administración pública y el principio de división de los poderes.

1 A mí modo de ver, el recurso extraordinario es procedente desde el punto de vista formal, toda vez que se ha cuestionado la validez de una autoridad ejercida en nombre de la Nación, así como la inteligencia de normas federales, y la decisión adoptada por el Tribunal ha sido contraria a la validez de la primera y a las prerrogativas invocadas por 4 Estado Nacional al dictarla Cart. 14. ines. 19 y 39, de la ley 48).

Elo no obstante, estimo que no corresponde abordar el agravio reterente a la admisibilidad formal del recurso de apelación que planteara La entidad gremial con apoyo en el art. 62. de la ley 22.105, por tratarse de una cuestión de carácter procesal que, aunque regida por normas federales, es propia de los jueces de la causa y ajena a la vía extraordinaria elegida (cf. Fallos: 297:301 : 298:730 : 300:293 ; 301:

179:304 :380, 1401: sentencia de fecha 8 de noviembre de 1984, in re:

"Perrono, Juan Angel y otros e/Ministerio de Trabajo s/recurso art. 62, de la ley 22.105", entre otros). No encuentro razones excepcionales que permitan descalificar lo resuelto por la Cámara en esta materia, con remisión a un precedente de la Corte en un caso análogo.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1576

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