FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 1985.
Vistos los autos: "Thomson C.S.F. S.A.C.I. s/recurso de apelaConsiderando:
19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto dispuso que la multa aplicada por la Administración Nacional de Aduanas a la firma Thomson C.F.S. S.A.C.L no se encontraba sujeta a actualización en los términos del art. 10 de la ley 21.898.
29) Que, para adoptar tal decisión, consideró que la aplicación de la ley referida al caso de autos resultaba inconstitucional, dado que la infracción en que incurriera la firma importadora, había sido cometida con anterioridad a la entrada en vigencia de aquélla. Entendió, asimismo, que si bien al tiempo del hecho punible se encontraba vigente la ley 21.369, la actualización por clla prevista sólo alcanzaba a las mul1as no ingresadas luego de la sentencia que pusiera fin al debate sobre su' validez.
3?) Que contra dicho pronunciamiento la representación aduanera interpuso recurso extraordinario, remedio que es procedente toda vez que se encuentra en discusión la inteligencia asignada a normas federales, y la sentencia definitiva del Superior Tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante fundara en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48).
4) Que los agravios de la recurrente se hallan centrados en el punto atinente a que el Tribunal a quo ha prescindido de la aplicación de lo dispuesto por el art. 900 del Código Aduanero, en cuanto prescribe que, a efectos de la determinación de la norma penal más benigna, deberá compararse la totalidad del contenido de las normas penales de las leyes cuya aplicación correspondiere. El apartamiento de este principio se configura, a su criterio, desde que la sentencia recurrida disponc la no actualización cn los términos del art. 926 del referido
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1335
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