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Fallos: 307:120 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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IMPUESTO: Principios generales.

Resulta ajustado a las normas legales y principios tributarios en juego, que la actora liquide los tributos cuestionados, durante los años que motivan la controversia, sobre la base de considerarse incluida en un conjunto económico interno e internacional, integrado también en nuestro territorio por la sucursal argentina.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL

DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

A mi modo de ver, el recurso extraordinario deducido es formalmente procedente, toda vez que se cuestiona el alcance asignado a disposiciones de naturaleza federal y lo resuelto ha sido contra las pretensiones de la recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Dirección General Impositiva) es parte, actúa por medio de apoderado especial y las cuestiones debatidas revisten carácter estrictamente patrimonial, razón por la que pido a V.E. se me exima de emitir opinión. Buenos Aires, 9 de abril de 1984, José Augusto Lapierre.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1985.

Vistos los autos: "Kellogg Co. Arg. S.A.C.I. y F. s/recurso de apelación - impuesto a los réditos".

Considerando: .

19) Que la Sala NY 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación, que no hizo lugar a la solicitud de la firma Kellogg Co. Argentina S.A.C.I. y F. de que se dejaran sin efecto las resoluciones emanadas de la Dirección General Impositiva por las que se había determinado su obligación tributaria frente al impuesto a los réditos —ejercicios 1970, 1971 y 1972—; impuesto especial a la regularización

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-120

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