normativas vigentes y no encuentra solución clara en punto a la estabilidad. Por ello, se expresa en el fallo, debe tenerse en cuenta la solución más favorable al trabajador y concluir que este último tiene el amparo constitucional que invoca.
Es jurisprudencia corriente de V. E. la que establece que las relaciones entre los empleados públicos de provincia y el gobierno del que dependen, se rigen por las respectivas normas de carácter local, que constituyen el derecho administrativo aplicable, no siendo como regla susceptible de examen en la instancia extraordinaria la interpretación y aplicación que los tribunales locales hagan de las respectivas normas Fallos: 297:417 ; 298:452 ; 300:1039 ; 303:801 , entre otros).
Opino que en autos no hay motivos que justifiquen un apartamiento del principio señalado, pues advierto que los reseñados fundamentos del fallo que se impugna prestan adecuado sustento a la solución a la que se arribó, + Considero, pues, que corresponde declarar la improcedencia del recurso interpuesto. Buenos Aires, 25 de abril de 1984. Juan Octavio Guia.
ALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 1984.
Vistos los autos: "Ojeda, Ramón Ricardo c/Provincia del Chaco S/demarda comtenciosvadministrativa", Considerando:
19) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco que al hacer lugar a la demanda contenciosoadministrativa, declaró la nulidad de la resolución 31/79 de la Secretaría de Obras Públicas y del decreto 1.511,79 del Poder Ejecutivo en cuanto dejaban sin efecto la designación del actor como agente jornalizdo diario, disponierdo su reincorporación y el pago de una indemniacó: por los daños y perjuicios ocasionados, la vencida interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 113/114.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:976
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