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Fallos: 306:975 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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RAMON RICARDO OJEDA v. PROVINCIA DeL CHACO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en veneral.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que al hacer lugar a la demanda contenciosoadministrativa, declaró la nulidad de la resolución que dejaba sin efecto la designación del actor como agente jornalizado diario, disponiendo su reincorporación y el pugo de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Ello así, pues los agravios propuestos por la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y de «derecho público local, materia propia del tribunal de la causa y ajen, sor naturaleza, a la instancia de excepción, máxime cuando el falio cuenta con fundamentos de iguai carácter que, más allá de su acierto o de su error, son suficientes para impedir su descalificación como acto Mudicial, .


DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

El Superior Tribunal de —sticia de la Provincia del Chaco hizo lugar a la demanda entablada y condenó al Estado local a reincorporar al actor en el cargo que había ocupado en la administración pública y a | ¿bonarle una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la cesantía.

Consideró el a quo que —a contrario de lo que afirma la accionada— ¡la condición laboral del agente no podía ser tipificada como transitoria.

Llegó a tal determinación tras analizar las normas locales que fijan el régimen de estabilidad del empleado público y llegó a la conclusión que, si bien el dependiente se había desempeñado como "personal transitorio", ello no afectaba su derecho a la permanencia en cl empleo, pues no había sido, como lo define la ley, "afectado exclusivamente a trabajos específicos de plan de obras públicas que posean carácter transitorio", sino genéricamente a trabajos de "construcción, refacción y/o ampliación de edificios públicos de propicdad provincial y/o en locación de entidades de bien público".

En tales condiciones, afirmó el tribunal, dicha relación de empleo público aparece como una categoría atípica dentro de las previsiones

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:975 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-975

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