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Fallos: 306:847 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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de la naturaleza de la pretensión. Por el contrario, la índole accidental de la sociedad disuelta, evidencia que las operaciones que se atribuyen, más allá de si en teoría podrían o no consultar el interés social, son ajenas a su ámbito específico.

6) Que, por lo demás, la forma en que se introduce el tema en la causa, lleva a esta Corte a admitir que no ha existido para la recurrente oportunidad suficiente de alegar y probar en su descargo, circunstancia que pone de manifiesto la relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan.

79) Que las restantes cuestiones que plantea la recurrente no autorizan a revisar la decisión de la Cámara, dado que se vinculan con aspectos fácticos y de derecho no federal que han 'sido resueltos en términos que, en función de las características del juicio, eliminan la tacha de arbitrariedad invocada.

8) Que, por último, esta Corte advierte que desde el llamamiento de autos pará sentencia con fecha 19 de febrero de 1982 (véase fs. 274), hasta que se dictó el fallo de la alzada el 5 de julio de 1983 (confr. fs.

275), transcurrió con exceso el plazo a que se refiere el art. 34, inc. 39, apartado b, del Código Procesal Civil y Comercial , sin que la Sala hubiera solicitado prórroga del término para pronunciarse (art. 167, Código citado). En consecuencia, la omisión incurrida justifica llamar la atención a los integrantes de la Cámara, a fin de que ajusten su conducta a lo que disponen las leyes en esta materia.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Llámase Ja atención de los integrantes del tribunal en los términos indicados. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Reintégrese el depósito. :

GENARo R. CARRIÓ — Josf SEVERO CABA
LLERO — CARLOS S. FAYTr — AUGUSTO
César BELLUSCIO.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:847 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-847

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