RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
La impugnación atinente al descuento de los documentos en que s: instrumentaron las cuotas impagas de los departamentos vendidos, justifica la procedencia del recurso extraordinario pues configura un planteo que no fue introducido por las partes ni surge en forma virtual de la naturaleza de la pretensión. Por el contrario, la índole accidental de lu sociedad disuelta, evidencia que las operaciones que se atribuyen, más allá de si en teoría podrían o no consultar el interés social, son ajenas a su ámbito específico, máxime si la forma en que se introduce el tema en la causa, lleva a admitir que no ha existido para la recurrente oportunidad suficiente de alegar y probar en su descargo, circunstancia que pone de manifiesto la relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan.
SENTENCIA,
Si desde el llamamiento de autos para sentencia hasta que se dictó el fallo de la alzada, transcurrió con exceso el plazo a que se refiere el art.
34, inciso 3", apartado b), del Código Procesal Civil y Comercial, sin que la Sala hubiera solicitado prórroga del término para pronunciarse (art.
167, Código citado), la omisión incurrida justifica llamar la atención a los integrantes de la Cámara, a fin de que ajusten su conducta a lo que disponen las leyes en esta materia.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En la sentencia de fs. 275/283, aclarada a fs. 327 y 335, de los autos principales, sobre incidente de rendición de cuentas, sc condenó al señor Marcos Byk a pagar al señor Miguel Angel Franco la suma allí determinada.
Contra ese pronunciamiento dedujo el señor Byk cl remedio federal de fs. 294/324 que fuc denegado, lo que motivó su presentación en queja. En ella expresa el apelante que el decisorio es arbitrario y que lesiona la inviolabilidad de la propiedad privada y cl derecho de defen
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:844
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