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Fallos: 306:846 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de julio de 1984 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Byk, Marcos c/Franco, Miguel Angel", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al modificar el fallo de pri:

mera instancia, elevó el monto de la condena en favor del actor, la de- | mandada dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo origina esta presentación directa.

29) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su examen en la vía intentada, pues si bien es cierto que se refieren a problemas de hecho, prueba y de derecho común, materia ajena, como reela y por su naturaleza, al remedio del art. 14 de la lev 48, tal circunstancia no constituye óbice para abrir el recurso cuando, como en el caso, el tribunal incurre en defectos de fundamentación que lesionan el desecho de defensa y justifican invalidar lo resuelto. 39) Que, sobre el particular, cabe señalar que el a quo omitió considerar objeciones oportunamente propuestas por la recurrente contra el peritaje realizado como medida para mejor proveer, a pesar de que, por su incidencia directa sobre el costo de la construcción que se debía determinar, eran conducentes para la correcta solución del caso.

4) Que tal omisión deja sin respuesta a la parte sobre aspectos que debieron ser examinados para establecer la cuantía de la deuda, ya que el encuadramiento del edificio en una u otra categoría, frente a lo expresado por cl propio tribunal acerca de la realidad de los costos expuestos por la demandada, constituía un aspecto cuyo tratamiento cra necesario dilucidar como presupuesto para resolver el pleito de acuerdo con las circunstancias comprobadas en la causa.

5) Que la impugnación atinente al descuento de los documentos en que sc instrumentaron las cuotas impagas de los departamentos vendidos, también justifica la procedencia del recurso, pues configura un planteo que no fue introducido por las partes ni surge en forma virtual

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:846 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-846

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