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Fallos: 306:518 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. es competente para seguir conociendo de la presente causa de acuerdo con lo dictaminado a fs. 21.

En cuanto al fondo del asunto, al dictaminar con fecha 10 de septiembre pasado en la causa "Austral Líneas Aéreas S.A. c/Mendoza, Provincia de s/repetición", A. 628, L. XVIII, donde se discutía un problema idéntico al planteado en autos, dejé expresado mi criterio acerca de la falta de interés legítimo de la actora para plantear la inconstitucionalidad de la ley 22.006 y de la viabilidad de su reclamo en función de la jurisprudencia sentada por el Tribunal en Fallos: 298:392 y concordantes.

Estimo, pues, que a mérito de las consideraciones vertidas en el asesoramiento mencionado, que en homenaje a la brevedad me permito dar por reproducidas, corresponde hacer lugar a la repetición intentada en este juicio. Buenos Aires, 24 de septiembre de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1984.

Vistos los autos: "Transportes Vidal S.A. c/Mendoza, Provincia de s/repetición", de los que Resulta: + 1) Que a fs. 19/20 Transportes Vidal S.A. °promueve demanda contra la Provincia de Mendoza por cobro de la suma de dos mil quinientos sesenta y nueve pesos argentinos ($a 2.569), con más la suma que corresponda para compensar la depreciación monetaria, intereses y costas.

Aduce haber pagado dicho monto en concepto de impuesto provincial a los ingresos brutos, originado en el desenvolvimiento de su acti

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-518

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