Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:440 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...

principales, con el alcance establecido en el considerando 9), debiéndose remitir ellos en devolución a dicho tribunal para que disponga su tram tación conforme a derecho.


GENARO R. Carrió — Josf S. CABALLERO
en disidencia) — Car1os S. FAYr —
AUGUSTO C. J. BELLUSCIO — ENRIQUE
S. PETRACCHI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JOsÉ S. CABALLERO
Considerando:

19) Que el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva esta queja, se interpuso contra la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de fecha 19 de abril de 1977, que condenó al imputado —detenido desde el 22 de noviembre de 1974—, a la pena de doce años de reclusión e inhabilitación absoluta por quince años, como autor responsable de los delitos de asociación ilícita, violación reiterada de seereios militares y hurto simple.

29) Que a fs. 1529 vta. de los autos principales, con fecha 17 de mayo de 1977, se notificó al condenado la sentencia. A fs. 1588, el 17 de septiembre de 1982, se presentó ante el a quo la designación de abogado defensor efectuada el 13 de julio de dicho año. Luego de la vista de las actuaciones, la defensa introdujo el escrito de recurso extraordinario el 22 de noviembre de 1982 (fs. 1593/1599).

39) Que como lo destaca el señor Procurador General, no resulta de aplicación al caso la doctrina de Fallos: 303:308 y sus citas, que determina que a efectos de garantizar el adecuado resguardo de la defensa en juicio, cabe prescindir de reparos formales en la interposición del recurso cuando se trata de civiles juzgados por tribunales militares, que no pudieron contar con asistencia letrada durante el proceso. Y ello es así porque al tiempo de producirse los hechos el recurrente tenía estado militar, ya que se hallaba cumpliendo con el servicio de conscripción (confr. art. 13 ley 17.531).

49) Que, de tal forma, la apelación federal no puede prosperar, toda vez que fue articulada luego de que vencicra con exceso el tér

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-440

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 440 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos